Feriado no laborable del 23 de marzo: qué significa y cómo impacta en tu salario

Desde este martes 24 de marzo, Argentina conmemora el Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia. Aunque se trata de un feriado nacional inamovible, el Poder Ejecutivo ha considerado que el lunes 23 será un feriado no laborable con fines turísticos. Esta medida permite a miles de trabajadores de sectores específicos enlazar cuatro días consecutivos de descanso. Conocer las diferencias entre ambas categorías de asueto resulta fundamental para entender tus derechos laborales y cómo debe compensarse tu trabajo en estas fechas.

El lunes 23: entre feriado nacional e inamovible

El marco legal que rige los asuetos en Argentina es la Ley de Establecimiento de Feriados y de Fines de Semana Largos (27.399). Según esta normativa, el 24 de marzo tiene carácter de feriado nacional inamovible, lo que implica que no puede trasladarse a otra fecha para crear fin de semana extendido.

Sin embargo, reconociendo que este año cae martes, el Poder Ejecutivo dispuso una medida excepcional: declarar el 23 de marzo como feriado no laborable con fines turísticos. Esta designación permite que ciertos rubros -principalmente administración pública, entidades bancarias y sector educativo- otorguen a sus empleados el sábado 21, domingo 22, lunes 23 y martes 24 como días de descanso continuo.

Diferencias clave: feriado no laborable versus feriado nacional

Aquí radica un punto crucial que afecta directamente a tu bolsillo. La Ley de Contrato de Trabajo (ley 20.744) establece distinciones precisas entre estas categorías.

Un feriado nacional es obligatorio por ley. El empleador está impedido de exigir prestación de servicios y debe respetar el descanso dominical. En cambio, un feriado no laborable posee carácter optativo para la empresa: el patrón decide si requiere que trabajes o si te otorga descanso sin obligación de pagar el doble de tu jornada.

Esta diferencia es determinante. Mientras que el feriado nacional garantiza protección total al trabajador, el feriado no laborable deja en manos del empleador la decisión de exigir servicios o permitir descanso.

Cómo se calcula tu remuneración en estas fechas

En el martes 24 de marzo, al ser feriado nacional inamovible, rige una regla clara: si prestas servicios, debes recibir el doble de tu salario diario habitual. Esta es una obligación ineludible para el empleador según la legislación vigente. Incluso si el feriado cae domingo, tienes derecho a percibir el salario correspondiente más una remuneración adicional equivalente a una jornada de trabajo.

La situación del lunes 23 es distinta. Como feriado no laborable, si tu empresa decide que trabajes, recibirás tu salario simple sin compensación doble. La remuneración queda sujeta a la voluntad del empleador, a diferencia del régimen protector que ampara al feriado nacional.

Para la mayoría de trabajadores del sector público, bancario y educativo, sin embargo, el lunes 23 representa un descanso efectivo, permitiéndoles gozar de un receso de cuatro días sin necesidad de negociación adicional.

Sectores beneficiados y calendario de asuetos 2026

El fin de semana extendido de marzo beneficia principalmente a administración pública, entidades bancarias y sector educativo. Aunque el alcance real depende de las directrices específicas de cada institución u empresa privada, estos sectores tradicionalmente adoptan el asueto completo.

Para el resto del año 2026, el calendario de feriados es el siguiente:

Abril: Jueves 2 (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, feriado inamovible; también Jueves Santo, día no laborable) | Viernes 3 (Viernes Santo, feriado inamovible)

Mayo: Viernes 1° (Día del Trabajo, feriado inamovible) | Lunes 25 (Día de la Revolución de Mayo, feriado inamovible)

Junio: Lunes 15 (Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes, feriado trasladable del 17) | Sábado 20 (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano, feriado inamovible)

Julio: Jueves 9 (Día de la Independencia, feriado inamovible) | Viernes 10 (día no laborable con fines turísticos)

Agosto: Lunes 17 (Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín, feriado trasladable)

Octubre: Lunes 12 (Día del Respeto a la Diversidad Cultural)

Noviembre: Lunes 23 (Día de la Soberanía Nacional, feriado trasladable del 20)

Diciembre: Lunes 7 (día no laborable con fines turísticos) | Martes 8 (Día de la Inmaculada Concepción de María, feriado inamovible) | Viernes 25 (Navidad, feriado inamovible)

Entender estas categorías te permite reclamar adecuadamente tus derechos. El feriado no laborable ofrece menos garantías que el feriado nacional, pero ambos son reconocimientos oficiales que protegen tu derecho al descanso. Si tu empleador intenta vulnerar estas disposiciones, conocer la ley es tu mejor defensa.

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