La regulación global de las criptomonedas entra en una fase de diferenciación: Estados Unidos como campo de pruebas vs Europa como muro conservador

Desde los giros históricos hasta la situación actual

Hace quince años, la aparición de Bitcoin rompió el monopolio del sistema financiero tradicional. De ser un experimento que se podía minar con una computadora doméstica, se convirtió en un activo global que requiere miles de millones de dólares y energía para sostenerse; esto refleja tanto avances tecnológicos como un cambio radical en la actitud regulatoria.

Tras la crisis financiera de 2008, las autoridades regulatorias de varios países comenzaron a darse cuenta de un problema: un sistema financiero completamente desregulado puede generar riesgos sistémicos. Esta lógica también se aplica a los activos criptográficos. Los eventos de colapsos en cadena en 2022 marcaron un punto de inflexión, haciendo que los responsables políticos empezaran a reflexionar seriamente sobre cómo tratar esta clase de activos emergentes.

Lejos de ser una decadencia de la industria cripto, esto marca el inicio de su institucionalización.

La opción pragmática de Estados Unidos

El cambio de poder en Washington en 2025 trajo cambios evidentes. La nueva administración pasó de una postura “hostil” a una de “tolerancia” hacia la industria cripto.

Tras la gestión de Paul Atkins en la SEC, en contraste con la era de Gary Gensler, se lanzó el nuevo plan “Project Crypto” que define cinco grandes líneas de acción:

  • Establecer un marco regulatorio federal claro
  • Garantizar la competencia en los mercados de custodios y plataformas de intercambio
  • Apoyar la innovación en cadena y el desarrollo de finanzas descentralizadas
  • Crear espacios operativos específicos para la emisión de activos
  • Impulsar la viabilidad comercial y exenciones innovadoras

Más importante aún, la actitud del Departamento del Tesoro también está cambiando. Las stablecoins ya no se consideran riesgos sistémicos, sino que se ven como herramientas para extender la influencia del dólar a nivel internacional. USDC y USDT, por ejemplo, se han convertido en importantes compradores en el mercado de bonos del Tesoro estadounidense, creando un escenario de beneficio mutuo que atrae a las instituciones financieras.

El lanzamiento en 2025 del negocio de préstamos respaldados por cripto por parte de JPMorgan marcó la apertura oficial de Wall Street a este mercado. Con la participación de instituciones como Goldman Sachs y BlackRock, la institucionalización de los activos digitales es ya irreversible.

La evolución del marco legal

La Ley GENIUS, aprobada en julio de 2025, exige que las stablecoins estén respaldadas por reservas de bonos del Tesoro en una proporción 1:1, transformando efectivamente las stablecoins de activos de riesgo a herramientas de geopolítica. Esto crea un estatus legal para los emisores privados de stablecoins.

Por otro lado, la Ley CLARITY aún está en discusión en la Cámara de Representantes. Si se aprueba, aclarará por completo los límites de autoridad entre la SEC y la CFTC, resolviendo la problemática de la clasificación de valores y commodities, y poniendo fin a las “guías temporales” actuales.

Lo más relevante será la derogación de la norma contable SAB 121, que obligaba a los bancos a tratar los criptoactivos como pasivos. Su eliminación abre la puerta a la entrada de capital institucional y fondos de pensiones en el mercado cripto.

La encrucijada regulatoria en Europa

En contraste con la apertura de EE. UU., la Unión Europea ha optado por un camino opuesto. La regulación completa de los Mercados de Criptoactivos (MiCA), que entrará en vigor en 2025, trata a las startups como bancos soberanos, con costos de cumplimiento tan altos que la mayoría de las empresas cripto se ven disuadidas.

El problema de MiCA radica en una mala categorización. Requiere que todos los proveedores de servicios de activos criptográficos (CASPs) establezcan oficinas registradas en los Estados miembros, contraten directores con cualificación específica y apliquen segregación de fondos. Estas exigencias copian el sistema MiFID II, diseñado para las finanzas tradicionales, creando una “muralla regulatoria” para la industria emergente.

Aún más dañino es el prohibicionismo sustantivo a las stablecoins que no usan euros. La UE, bajo el pretexto de “proteger la soberanía monetaria”, ha prohibido efectivamente el uso de stablecoins como USDT en Europa. Esto limita la libertad de comercio y crea una “trampa de liquidez”, obligando a los traders europeos a usar “tokens de euro” con baja liquidez.

La autoridad reguladora alemana, BaFin, se ha convertido en una máquina de cumplimiento, mientras que el ambicioso “centro Web3” de Francia se ha topado con sus propias barreras. Como resultado, muchas startups aceleran su migración hacia Dubái, Jersey y Zúrich.

La vía del equilibrio en Suiza

Más allá del enfrentamiento entre EE. UU. y Europa, Suiza ha encontrado una tercera vía. La Ley de Tecnología de Libro Mayor Distribuido (DLT-Law, 2021) reconoce legalmente los activos criptográficos y, mediante el Reglamento de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, implementa las “reglas de viaje” internacionales para cumplir con las normativas anti lavado.

Lo clave es que el marco regulatorio suizo es claro pero no excesivamente complejo, protegiendo a los usuarios y brindando a los innovadores una seguridad jurídica suficiente. La razón por la que Zug se ha convertido en un centro para fundadores de cripto es precisamente por ese equilibrio: no requiere exploración adicional como EE. UU., ni establece barreras excesivas como Europa.

La era de la arbitrabilidad regulatoria global

Se prevé que la industria cripto entre en una fase de fragmentación geográfica:

El lado del consumidor se concentrará en EE. UU. y Europa, con cumplimiento completo de KYC y obligaciones fiscales, integrándose profundamente con los bancos tradicionales. Pero las capas de protocolo (desarrolladores, fundaciones, capital de riesgo) migrarán a jurisdicciones “racionales” como Suiza, Singapur y los EAU.

Esto no significa una decadencia del sector, sino una redistribución del poder en el escenario financiero global. EE. UU., mediante productos innovadores como seguros denominados en Bitcoin, colaterales cripto y reservas estratégicas, consolidará su posición como centro financiero mundial. Europa, en cambio, corre el riesgo de convertirse en un “museo financiero”: con un marco legal perfecto, pero con restricciones que limitan a los usuarios reales.

La inevitabilidad de la institucionalización

Desde la creación de la Ley de Valores de EE. UU. en 1933 hasta la regulación posterior a la crisis de 2008, la historia ha demostrado una y otra vez que la innovación financiera termina siendo incorporada en el marco institucional. Los activos cripto no son la excepción.

La cuestión clave no es “si será regulada”, sino “cómo”. EE. UU. opta por una estrategia de “límites claros + innovación amigable”, mientras que Europa prefiere “cobertura total + control estricto”. Ambas tienen legitimidad, pero el mercado está votando con los pies.

Según regulaciones como la ley penal 305 y otras, la prevención del delito financiero requiere un marco institucional. EE. UU. mantiene espacio para la innovación dentro de ese marco, mientras que Europa crea barreras con el propio marco. El resultado es evidente: talento, capital e innovación se concentran en EE. UU.

Conclusión

Los activos cripto se han consolidado como una categoría macroeconómica. La discusión ya no es si serán aceptados, sino cómo. EE. UU. está moldeando activamente un orden financiero global favorable a sus intereses; Europa, en cambio, se ha enredado en una trampa de protección propia, y corre el riesgo de ser marginada.

No se trata de una lucha tecnológica, sino de una competencia institucional. Las jurisdicciones que logren equilibrar innovación y riesgo serán los verdaderos centros de la innovación financiera global en la próxima década.

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