Fuente: PortaldoBitcoin
Título original: BC detalla datos exigidos de empresas en operaciones de cambio con criptomonedas
Enlace original: https://portaldobitcoin.uol.com.br/bc-detalha-dados-exigidos-de-empresas-em-operacoes-de-cambio-com-criptomoedas/
El Banco Central publicó el viernes (19) las reglas para la prestación de información sobre operaciones de cambio realizadas con activos virtuales y criptomonedas. La norma detalla cómo los bancos, corredoras y proveedores de servicios de activos virtuales deberán informar al regulador sobre transacciones que involucren pagos internacionales, transferencias, uso de carteras autocustodiadas y negociaciones referenciadas en moneda fiduciaria.
La regulación está prevista en la Instrucción Normativa BCB nº 693, de 19 de diciembre de 2025, que establece los procedimientos para el envío de esta información al Banco Central, en cumplimiento de la Resolución BCB nº 521, publicada en noviembre. Las reglas entran en vigor el 2 de febrero de 2026, pero la obligación de enviar los datos comenzará a ser válida a partir de la fecha base de mayo de 2026.
Por el nuevo reglamento, se deberán reportar operaciones de pago o transferencia internacional realizadas a través de la transmisión de activos virtuales, así como la carga y descarga de criptomonedas en tarjetas u otros instrumentos electrónicos de pago de uso internacional.
La norma también alcanza transferencias de activos virtuales realizadas para o desde carteras autocustodiadas, incluso cuando no haya una operación internacional involucrada, además del total mensual de compras, ventas e intercambios de criptoactivos referenciados en monedas fiduciarias, como el real o el dólar.
La obligación de prestar esta información recae sobre bancos, la Caixa Econômica Federal, corredoras y distribuidoras de títulos y valores mobiliarios, casas de cambio y sociedades prestadoras de servicios de activos virtuales que actúen en el mercado de cambio. Las empresas del sector de criptoactivos que ya estén en actividad el 2 de febrero de 2026 deberán registrarse en el Sistema de Información del Banco Central (Sisbacen) y solicitar los accesos necesarios para el envío de los datos.
El envío de la información se realizará de forma mensual a través del documento C212 – Prestación de Servicios de Activos Virtuales en el Mercado de Cambio, en formato electrónico, utilizando el Sistema de Transferencia de Archivos (STA) del Banco Central. El plazo para el envío es hasta el día cinco del mes siguiente al de la realización de las operaciones. Para transacciones internacionales y transferencias que involucren billeteras autocustodiadas, la liquidación será diaria, mientras que los datos consolidados de compras, ventas e intercambios se informarán mensualmente.
Información de cada operación
La instrucción normativa exige un nivel detallado de información sobre cada operación, incluyendo la identificación del cliente conforme a las reglas de prevención del lavado de dinero, el tipo de transacción (ingreso o remesa), la denominación y la cantidad del activo virtual, el valor de referencia en reales a la fecha de la operación y, cuando haya contraparte en el extranjero, la identificación del pagador o receptor, con indicación del país y del vínculo con el cliente. En el caso de carteras autocustodiadas, también deberá ser informado el titular de la cartera.
El Banco Central también definió una tabla estandarizada de códigos para los principales criptoactivos negociados en el mercado, como Bitcoin, Ethereum, USDT y USDC. Cuando el activo virtual no conste en la lista, las instituciones deberán utilizar un código genérico, acompañado de una descripción con la sigla y el nombre del activo.
La publicación de la instrucción normativa representa un paso más en la implementación del marco legal de los criptoactivos, instituido por la Ley nº 14.478, de 2022, que atribuyó al Banco Central la competencia para regular y supervisar a los prestadores de servicios de activos virtuales.
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BC detalla los datos exigidos de empresas en operaciones de moneda con criptomonedas
Fuente: PortaldoBitcoin Título original: BC detalla datos exigidos de empresas en operaciones de cambio con criptomonedas Enlace original: https://portaldobitcoin.uol.com.br/bc-detalha-dados-exigidos-de-empresas-em-operacoes-de-cambio-com-criptomoedas/ El Banco Central publicó el viernes (19) las reglas para la prestación de información sobre operaciones de cambio realizadas con activos virtuales y criptomonedas. La norma detalla cómo los bancos, corredoras y proveedores de servicios de activos virtuales deberán informar al regulador sobre transacciones que involucren pagos internacionales, transferencias, uso de carteras autocustodiadas y negociaciones referenciadas en moneda fiduciaria.
La regulación está prevista en la Instrucción Normativa BCB nº 693, de 19 de diciembre de 2025, que establece los procedimientos para el envío de esta información al Banco Central, en cumplimiento de la Resolución BCB nº 521, publicada en noviembre. Las reglas entran en vigor el 2 de febrero de 2026, pero la obligación de enviar los datos comenzará a ser válida a partir de la fecha base de mayo de 2026.
Por el nuevo reglamento, se deberán reportar operaciones de pago o transferencia internacional realizadas a través de la transmisión de activos virtuales, así como la carga y descarga de criptomonedas en tarjetas u otros instrumentos electrónicos de pago de uso internacional.
La norma también alcanza transferencias de activos virtuales realizadas para o desde carteras autocustodiadas, incluso cuando no haya una operación internacional involucrada, además del total mensual de compras, ventas e intercambios de criptoactivos referenciados en monedas fiduciarias, como el real o el dólar.
La obligación de prestar esta información recae sobre bancos, la Caixa Econômica Federal, corredoras y distribuidoras de títulos y valores mobiliarios, casas de cambio y sociedades prestadoras de servicios de activos virtuales que actúen en el mercado de cambio. Las empresas del sector de criptoactivos que ya estén en actividad el 2 de febrero de 2026 deberán registrarse en el Sistema de Información del Banco Central (Sisbacen) y solicitar los accesos necesarios para el envío de los datos.
El envío de la información se realizará de forma mensual a través del documento C212 – Prestación de Servicios de Activos Virtuales en el Mercado de Cambio, en formato electrónico, utilizando el Sistema de Transferencia de Archivos (STA) del Banco Central. El plazo para el envío es hasta el día cinco del mes siguiente al de la realización de las operaciones. Para transacciones internacionales y transferencias que involucren billeteras autocustodiadas, la liquidación será diaria, mientras que los datos consolidados de compras, ventas e intercambios se informarán mensualmente.
Información de cada operación
La instrucción normativa exige un nivel detallado de información sobre cada operación, incluyendo la identificación del cliente conforme a las reglas de prevención del lavado de dinero, el tipo de transacción (ingreso o remesa), la denominación y la cantidad del activo virtual, el valor de referencia en reales a la fecha de la operación y, cuando haya contraparte en el extranjero, la identificación del pagador o receptor, con indicación del país y del vínculo con el cliente. En el caso de carteras autocustodiadas, también deberá ser informado el titular de la cartera.
El Banco Central también definió una tabla estandarizada de códigos para los principales criptoactivos negociados en el mercado, como Bitcoin, Ethereum, USDT y USDC. Cuando el activo virtual no conste en la lista, las instituciones deberán utilizar un código genérico, acompañado de una descripción con la sigla y el nombre del activo.
La publicación de la instrucción normativa representa un paso más en la implementación del marco legal de los criptoactivos, instituido por la Ley nº 14.478, de 2022, que atribuyó al Banco Central la competencia para regular y supervisar a los prestadores de servicios de activos virtuales.